jueves, 14 de mayo de 2009

JUSTICIA VIVA

JUAN MONROY, DIONISIO ROMERO YLOS ÍDOLOS DE BARRO
http://www.idl.org.pe/idlrev/revistas/163/92.pdf

Abraham Siles VallejosSara Esteban DelgadoConsorcio Justicia Viva

Publicamos nuestra respuesta a la carta de Juan Monroy Gálvez, abogado de Dionisio Romero, pese a las dudas iniciales que teníamos, debido a la necesidad de refutar afirmaciones inexactas y apreciaciones erradas en diversas cuestiones que consideramos relevantes.De la cólera a la descalificaciónEl abogado Juan Monroy Gálvez está molesto. En una furibunda carta, que a petición suya Justicia Viva ha hecho pública, nos ha mostrado su malestar y su cólera. ¿El motivo? El artículo que escribimos para analizar y criticar el fallo de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema que ordena, con manifiesta ilegalidad, que el caso Dionisio Romero pase de la Sala Superior Anticorrupción "A" a la Sala "C", con lo que el encausado Romero ha llegado así a los jueces que según el mismo expresara desea que lo juzguen, algo no solo contrario al Derecho, sino al más elemental sentido de la justicia y la ética.Monroy pretende descalificarnos y acallarnos. Queda claro que él preferiría que nosotros no opináramos sobre el juicio que se sigue a su cliente por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias relacionado con el caso Hayduk. Quizá preferiría inclusive que no opináramos nada en absoluto sobre la lucha anticorrupción y sus inciertos avatares judiciales de esta hora, pese a su indudable importancia para la vida nacional.Es lamentable la actitud asumida por Monroy. Lejos de intentar una refutación de las ideas que exponemos y de los argumentos legales que dan sustento a nuestra posición, so pretexto de que no contamos con información suficiente y autorizada, el abogado de Romero Seminario nos agravia. No discute razones; nos insulta. No se digna descender al análisis; proclama, simplemente, su conocimiento y superioridad.Para Monroy somos fundamentalistas, maniqueos, manipulados, desinformados, superficiales; hemos quebrado nuestra escala axiológica y estamos imposibilitados de escribir de justicia, honestidad y dignidad; defendemos una teoría monista de la justicia y no leemos o releemos las obras que podrían iluminarnos -al parecer, como a nuestro enfático contradictor- sobre los temas que abordamos.Desde luego, la carta de Monroy lo pinta de cuerpo entero, de suerte que si únicamente fuese por sus frases ofensivas y su tono arrogante, no merecería que nos detuviéramos en ella. Ocurre, sin embargo, que el citado documento contiene también algunas afirmaciones inexactas y apreciaciones erradas en asuntos de ninguna manera nimios, que conviene aclarar y precisar, sobre todo de cara al público.Posición de parte vs. defensa del subsistema anticorrupciónEn primer lugar, Monroy sostiene que nosotros nos expresamos en "calidad de parte", al igual que lo hace él como abogado de Romero. Confunde así las cosas. ¿Es esto deliberado o, como diría él, es sólo una frase escrita al azar? Si nosotros asumiésemos la posición de parte que Monroy nos adjudica, nos colocaríamos en la misma posición que ocupa en el juicio el Ministerio Público, el cual, como todos sabemos, se ha pronunciado sobre el tema de fondo solicitando la imposición de una condena a su defendido.Más bien, hemos sido sumamente cuidadosos de no pronunciarnos de esta manera. No hemos querido abordar la cuestión de si Dionisio Romero cometió o no delito y cuál sería la pena que eventualmente le correspondería; dejamos eso en manos de los tribunales, que son los que habrán de dictar sentencia. Es más, en la separata adjunta a la revista Ideele N° 162 (abril del 2004, p. 12), dijimos que "nada más deseable que alguien de la trayectoria empresarial y ciudadana del Sr. Romero Seminario, quien además es asesorado por abogados de sólido prestigio, consiga desvirtuar los cargos que se le formulan". Añadimos, eso sí, que el encausado Romero Seminario, "lo mismo que cualquier persona, debe someterse a la ley y a los tribunales de la República, que son iguales para todos". Nos ratificamos, por cierto, en estas opiniones.No asumimos, pues, posición de parte. Lo único que hacemos, aunque a algunos les cueste comprenderlo y admitirlo, es defender al subsistema judicial anticorrupción y a los magistrados honestos y capaces que lo encarnan, a fin de que ninguna campaña de demolición, por poderosos intereses económicos o políticos que estén detrás, socave las bases de su legitimidad y su credibilidad ante la ciudadanía. Por ello, debemos rechazar también el intento de Monroy de identificar el vínculo abogado-cliente que lo une al Sr. Romero con la relación que existe entre Justicia Viva y la cooperación internacional.Permítasenos recordar que el consorcio Justicia Viva no persigue propósito de lucro y que la agencia cooperante no puede (ni pretende) dar a los profesionales del consorcio órdenes sobre cómo desarrollar sus tareas o sobre las cuestiones específicas acerca de las cuales pronunciarse o dejar de hacerlo. Vale la pena aclarar también que el proyecto Justicia Viva se ejecuta en mérito a un concurso público limpiamente ganado por las instituciones que integran el consorcio, lo que las compromete con ciertos objetivos relativos al cambio de la administración de justicia y la participación de la sociedad civil, sin que ello suponga condicionamiento de ninguna clase.Por último, debemos asimismo rebatir la afirmación de Monroy respecto a que nosotros jamás concebiremos que una decisión beneficie a su patrocinado y no perjudique a la lucha anticorrupción. No sólo concebimos eso como posible, sino que ya ha ocurrido y lo hemos comentado en la separata antes citada, como un antecedente positivo. Y es que la Sala Superior Anticorrupción que preside Inés Villa Bonilla ha demostrado carecer de animadversión hacia Dionisio Romero y ejercer su ministerio con independencia e imparcialidad, en estricta aplicación de la ley, al archivar un anterior proceso seguido contra él, por considerar que no había mérito para su prosecución (Resolución N° 57, del 8 de junio del 2001, recaída en el Expediente N° 014-2001-"A", sobre la presunta comisión de delito contra la fe pública, en su modalidad de falsedad genérica).La crítica pública de las decisiones jurisdiccionalesPero Monroy hace también otras afirmaciones discutibles. Así, dice que no puede referirse al expediente en una carta pública, ya que eso, de un lado, le daría ventaja sobre nosotros, y, del otro, alteraría gravemente las condiciones esenciales en que se debe impartir justicia. Según Monroy, referirse al expediente predispone la conducta de los jueces, crea en la opinión pública una percepción determinada de cómo debe resolverse un caso, ejerce presión y crea un condicionamiento mediático al juez, lo que es inmoral.Monroy se sobrestima y nos subestima. No tiene ventaja por el hecho de ser abogado de parte y haber consultado el expediente. Nuestro artículo analiza y critica un fallo de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema y para ello nos basamos en un documento esencial y suficiente: el propio fallo. Al mismo tiempo, en nuestro texto aludimos a otros documentos que hemos podido conocer y que ya comentamos en ocasión anterior, los cuales sirven a nuestra argumentación. Con esos elementos, hemos podido tener una opinión informada y bien fundamentada sobre la materia bajo examen.Ahora bien, yendo a la cuestión de fondo, ¿referirse en un documento público al expediente de un caso judicial en trámite supone alterar las condiciones en que se debe impartir justicia y presionar, de modo indebido e inmoral, a los jueces? Permítasenos discrepar. El planteamiento de Monroy es demasiado conservador y expresa un entendimiento tradicional, en vías de superación en nuestro país y en otros, sobre la labor que desempeñan los tribunales de justicia y su relación con la ciudadanía a la que prestan servicio y con los medios de comunicación a través de los cuales dicha ciudadanía se expresa e informa. Permítasenos también dudar de que esta visión anacrónica sobre la administración de justicia se deba a la lectura de los libros de Agnes Heller.Estimamos que una justicia democrática y moderna debe permitir el escrutinio público de sus decisiones y exponerse a la crítica abierta y respetuosa, no solo de especialistas, sino aun de ciudadanos del común. Y ello en todo momento, inclusive si se trata de procesos en curso. Lo que no se puede admitir es la amenaza o el insulto a los magistrados bajo la apariencia de comentarios o críticas a sus decisiones. Eso sí constituiría presión indebida y debe ser prohibido. Nos hemos cuidado, por cierto, de no incurrir en faltas semejantes.Es claro que tampoco es posible revelar información reservada o que pudiera perjudicar la buena marcha de la justicia, pero ese no es el caso ahora. Si no, ¿cómo fue que Monroy participó de la vista de la causa y presentó un informe oral ante la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema? ¿No fue ésta, acaso, una actuación pública? ¿Y no tuvo Monroy que referirse entonces al expediente de manera también pública? Así, ¿de qué reserva, o más bien secretismo, nos viene a hablar ahora, tratando de acallarnos? Sin duda, es Monroy un gran dialéctico, un gran contradictor: sobre la supuesta reserva que le impide revelar los hechos del caso, en la corta distancia de unos párrafos polemiza consigo mismo, echando por tierra las bases que parecían sostener sus propias opiniones.De otro lado, permítasenos hacer notar que no hemos sido nosotros quienes iniciamos el debate público del caso Dionisio Romero. Ha sido más bien la defensa legal de éste, de la que Monroy forma parte, la que llevó el tema a la prensa, a través del aviso pagado que se publicó en varios diarios de la capital el 5 de abril del 2004. ¿No se refirieron entonces al expediente? ¿No solicitaron que los jueces resuelvan en determinado sentido? ¿En qué quedamos, se puede o no se puede hacer esto, hay o no derecho a discutir públicamente las decisiones judiciales a adoptarse en procesos en curso?Por lo demás, llevar la visión censuradora de Monroy hasta sus últimas consecuencias supondría que nadie podría decir nada sobre las resoluciones judiciales sino cuando los procesos ya hubieren culminado, es decir, cuando es ya imposible la modificación y rectificación de las decisiones jurisdiccionales. Entonces no seríamos críticos, seríamos de alguna manera cómplices de la decisión ilegal y arbitraria. A todas luces, este resultado es inaceptable. Entre otras consecuencias negativas, impediría la tarea periodística libre en materia de actuación de tribunales de justicia.En definitiva, entonces, consideramos que debatir públicamente las razones o sinrazones en que pretende fundarse un fallo jurisdiccional es perfectamente lícito y válido en una sociedad democrática, donde la administración de justicia también se somete a los controles institucionales y ciudadanos propios de un moderno Estado Constitucional de Derecho. La base normativa para ello, como se sabe, viene ofrecida por el artículo 139, inciso 20 de la Constitución peruana vigente.Ídolos de barro: confundiendo rolesEn un pasaje de su carta pública, Monroy invoca su calidad de académico y nos habla en tono admonitorio -lo imaginamos engolando la voz, agitando las manos-, para infligirnos sus enrevesadas ideas sobre la igualdad, la revolución francesa, los ricos y los pobres. Todo ello, hay que recordarlo, en el marco de la defensa que hace de su cliente, Dionisio Romero Seminario, quien no desea ser juzgado por la Sala Superior Anticorrupción "A", el tribunal competente para ello conforme a Derecho.Es también objetable esta actitud, esta doble faz con la que Monroy intenta presentarse: abogado y académico. Permítasenos decir que cuando Monroy defiende a su cliente no está actuando como académico o profesor universitario, está actuando solamente como abogado de parte. Eso no es reprensible, pero no debemos confundir los roles. La actividad académica y la cátedra procuran incrementar y transmitir el conocimiento, y así tienen por distintivo la objetividad científica, algo muy diferente al mundo de los negocios y el mercado profesional.Desde luego, los abogados dedicados al litigio y la asesoría legal pueden desempeñarse como académicos. Tenemos ilustres ejemplos de ello en el país. Pero tales abogados no deben perder nunca de vista la diferencia de ámbitos en que cada una de estas actividades se desenvuelve. La confusión en que Monroy incurre a este respecto no contribuye a fortalecer nuestra endeble institucionalidad universitaria. Los alumnos de Derecho en el Perú requieren claridad y orientación, como también ejemplos de conducta, en el plano docente y en la esfera profesional. Si no, seguirán ganando terreno los ídolos de barro y el descorazonamiento y cinismo que ahora amenazan a la juventud del país.Nuestro derecho a la críticaFinalmente, en base a lo expuesto, reafirmamos nuestro derecho a analizar y criticar las decisiones jurisdiccionales, máxime cuando se trata de fallos relacionados a la lucha contra la corrupción, de tanta trascendencia para la misma transición democrática y la afirmación del Estado de Derecho en el Perú.En el mismo sentido, reiteramos que no tenemos ninguna animadversión personal contra el Sr. Dionisio Romero Seminario, ni tampoco contra sus abogados. Lo único que nos ha movido a comentar el caso Romero es la convicción de que su defensa no puede consistir en un ataque dirigido a minar la legitimidad de la Sala Superior Anticorrupción "A" y a desacreditar a sus integrantes, ya que eso puede tener un efecto nocivo que perjudique en general a la lucha anticorrupción. Igualmente, insistimos en que las decisiones de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema deben mantenerse siempre dentro del cauce de la ley y el Derecho, resolviendo lo que es objeto de controversia, y fundando adecuadamente el fallo, con exclusión de toda arbitrariedad.Aconsejamos, pues, al Sr. Romero Seminario y a sus abogados que se sometan a las mismas reglas jurídicas que rigen en el país para todos aquellos que son procesados ante la justicia anticorrupción, las cuales deben ser confirmadas por las Salas Penales de la Corte Suprema. Esa sería la mejor prueba de una comprensión y respeto cabales del principio de igualdad ante la ley, en un sentido práctico y concreto. Esperamos que el abogado Monroy contribuya a ello con su tarea profesional.

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